La promulgación de la Ley No. 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios marca un antes y un después en el régimen locativo de la República Dominicana, modernizando un marco legal que permaneció regido durante décadas por el Decreto No. 4807 de 1959.
1. Principales Novedades Procesales
Bajo el nuevo régimen de la Ley 85-25, se establecen plazos perentorios y un trámite abreviado ante los Juzgados de Paz de la jurisdicción correspondiente a la ubicación del inmueble.
- Depósitos de Garantía: Se reafirma la obligatoriedad del depósito de los valores correspondientes al adelanto de alquiler ante el Banco Agrícola de la República Dominicana, constituyendo dicho certificado un documento indispensable para la admisibilidad de las acciones judiciales.
- Celeridad en el Desahucio por Falta de Pago: El propietario ya no enfrenta los retrasos burocráticos del control previo de alquileres. Transcurrido el plazo intimado legalmente sin que el inquilino salde los valores adeudados, el juez de paz puede ordenar la rescisión del contrato y la expulsión inmediata de los ocupantes.
- Reparaciones Locativas: Se regulan con precisión las obligaciones a cargo del arrendatario relativas al uso debido del inmueble conforme al destino pactado (buen padre de familia), facultando al arrendador a reclamar indemnizaciones por daños materiales comprobados mediante peritaje o constatación judicial.
2. Recomendación de BrannyLegal para Propietarios e Inquilinos
Es vital que todo contrato de arrendamiento esté redactado por un abogado notario colegiado y contemple cláusulas claras sobre arbitraje, prórroga, inventario fotográfico de entrega y renuncia de plazos no amparados por el orden público. En nuestro despacho brindamos la redacción blindada de contratos y la representación litigiosa para la pronta recuperación de inmuebles ocupados.

