DERECHO PENAL & LITIGIOS• 2020-03-31• 12 min de lectura

COMO LITIGAR EN JUICIO PENAL PASO A PASO

Guía práctica para abogados y litigantes en el juicio penal dominicano: teoría del caso, interrogatorio directo, contrainterrogatorio e incorporación de pruebas materiales ante el Tribunal Colegiado.

COMO LITIGAR EN JUICIO PENAL PASO A PASO

Y

PREPARACIÓN DEL DEBATE.

comparto un documento del ilustre y maestro Dr. jesus de los santos, uno de los mas grandes abogados litigantes de nuestro país.

PASO 1.- PREPARACION DEL DEBATE: a) Dar por concluida la audiencia preliminar, y ya ordenado el auto de apertura a juicio, percatarse, que se envíe el proceso por ante la secretaría del tribunal que habrá de conocer, sustanciar y fallar el mismo. b) En el curso de las 48 horas se procederá a fijar la fecha del conocimiento de la audiencia que será dentro de los 15 a 45 días hábiles a partir de la fecha de la resolución que fija la fecha; c) El Auto deberá ser notificado a las partes y al imputado preso en persona. El auto ordenará: 1) La presentación de comunicación en el orden en que serán presentada las prueba; 2) Requerimiento para la presentación de los incidentes y excepciones que se funden en hechos nuevos y las recusaciones. d) Estos requerimientos deberán cumplirse en un plazo de cinco días a partir de la convocatoria. e) Mediante la notificación del mismo auto la secretaria convoca a la audiencia a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio.

PASO 2: PRESENTACION DE INCIDENTES: Las cuestiones incidentales presentadas durante la preparación del juicio guardan las siguientes características: 1) Se plantean por escrito dirigido al juez apoderado. 2) Se notifican a la parte adversa a los fines de preservar el ejercicio de su derecho de defensa. 3) Se plantean los incidentes no presentados en la fase preparatoria. 4) Se resuelve sin la necesidad de celebración de audiencia dentro de los cinco días de su planteamiento, pudiendo resolver todos los incidentes en un solo acto o diferirlo para el fondo. 5) El trámite de un incidente no detiene el conocimiento del fondo. 6) Los incidentes sobre violación a derechos fundamentales se pueden presentar aun transcurrido los plazos establecidos en la norma. 7) La decisión que resuelva sobre un incidente es inapelable, excepto las que versen sobre medidas de coerción, que son apelables siempre.

PASO 3.- APERTURA AL JUICIO DE FONDO: Cumplida las disposiciones de la fase de preparación, se aperturan los debates bajo la dirección del juez apoderado, y se llevaran sin interrupción si es posible. Si se interrumpe se hará por un plazo no mayor de diez días y por única oportunidad. CAUSAS DE SUSPENSIÓN. 1) Aspectos incidentales. 2) Necesidades probatorias. 3) Razones de salud. 4) Respecto de la defensa.

PASO 4.- LOS DEBATES: Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, EL JUEZ : 1) invita al Ministerio Público y al Querellante que presenten la acusación; 2) luego al actor civil que presente sus pretensiones civiles y los medios que hará valer. Nota: Tanto la acusación del Ministerio Público como la del Querellante deberán ser claras y versar sobre los hechos, con el objetivo de que el imputado y los asistentes entiendan su contenido; Ante la inminencia de lo que va a escuchar se le ordena al imputado prestar atención a lo que va a ocurrir y la importancia de ello. 3) Concluida la presentación de la acusación y de las pretensiones civiles se permite que la defensa del imputado se exprese sobre el contenido de esta y 4) se invita al procesado a declarar; a partir de ahí se da inicio formal a los debates.

PASO 5.- EL ALEGATO DE APERTURA: Este consiste y ha sido definido como el instrumento o herramienta que posee el litigante, a los fines de dar inicio a la tarea de convencer a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura frente a los hechos. Se trata pues de la primera impresión que va a tener el tribunal acerca de cómo hemos planteado nuestro caso, es por esto que se exige para la elaboración y presentación del mismo un conocimiento cabal de nuestro caso. El objetivo principal de esta destreza es dar a conocer la teoría del caso

PASO 6.- TEORIA DEL CASO, CONCEPTO. Es simplemente una posición y un enfoque hacia la evidencia que ha sido controvertida y hacia la que no lo ha sido y que será presentada en el juicio. Debe de integrar los hechos no controvertido para crear una posición coherente y lógica… Es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de las causa, sino que vincula tanto de la evidencia, como es posible dentro de un todo coherente y creíble.

SUB-PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTRUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA INTRODUCCION a] Descripción de personas, b] Escena Instrumentos Circunstancias, c] Tema central de la discusión d] Que ocurrió? e] En definitiva el alegato de apertura pretende: - establecer que los hechos fueron o no cometidos por el imputado. Su éxito dependerá de la verosimilitud de las pruebas aportadas, su coherencia con los hechos imputados, así como por la suficiencia de la misma.

1.1 De todo lo antes indicado se extrae que lo que se busca es la condena o absolución del acusado. Algunos tips:

1.2 RECOMENDACIONES: Se presenten hechos, no conclusiones. No extenderse demasiado en los alegatos. No emitir en estos alegatos opiniones de tipo personal. No exagerar la prueba, no ofrecer lo que no se pueda cumplir.

1.3 LA OFERTA DE PRUEBAS COMO PARTE DEL ALEGATO DE APERTURA. ► Que pruebas necesita la fiscalía, para acreditar las proposiones fácticas , que satisfagan sus teorías jurídicas? Destacar la logicidad que debe llevar la acusación.

PASO 7.- LA ACTIVIDAD PROBATORIA. Resuelta la cuestión sobre la declaración del imputado, se inicia la actividad probatoria; la normativa no plantea orden, indistintamente se puede iniciar escuchando peritos y testigos o la integración de piezas documentales por lectura; la normativa posibilita que las partes puedan acordar como se va a desarrollar la actividad probatoria. A las partes le corresponde establecer el orden en que pretenden hacer o ír sus pruebas, orden que deben establecer de conformidad con las pruebas que le fueron acreditas en la audiencia preliminar.

PASO 7.- PRUEBAS NUEVAS. Serán permitidas nuevas pruebas a petición de partes y al margen de las ya acreditadas en la audiencia preliminar bajo las circunstancias de: 1) La ampliación de la acusación del Ministerio Público o el Querellante, mediante la inclusión de un hecho nuevo o circunstancia no mencionados en el auto de apertura a juicio, que de lugar a modificaciones en las pretensiones penal y civil por ellos deducidas, es decir, que produzca una modificación esencial de la imputación; 2) Sin que se produzca un cambio esencial en la imputación o, lo que es lo mismo, en la acusación, aparezcan nuevos hechos relacionados con los hechos comprendidos en aquella, que requieran esclarecimiento.

PASO 8.- DISCUSIÓN FINAL. Concluida la actividad probatoria se inician las discusiones finales, donde cada una de las partes trata de convencer al tribunal de la validez de sus razones y argumentos; se produce un discurso oral donde se promueven las conclusiones de las partes que contienen sus pretensiones. Concluido las partes se otorga la oportunidad a la víctima si esta presente, por igual al imputado a los fines de que se expresen sobre el proceso. Acto seguido se clausuran los debates y se procede a la ponderación o deliberación. }

PASO 9.- ALEGATOS DE CLAUSURA (Discurso Final) Concepto: Etapa para señalarle al tribunal de que manera la prueba producida apoya nuestra teoría del caso. Ámbito legal: Articulo 331 del CPP Objetivo: Demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso

SUB- PASOS A SEGUIR PARA EL ALEGATO DE CLAUSURA: Resumen de la prueba (corto y conciso) Conectar las pruebas que sustentan los hechos con los elementos constitutivos de la infracción Seguir un orden: Cronológico, según la infracción

(Consulta doctrinal extendida disponible a través de consulta presencial en el despacho de BrannyLegal).

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